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FAKE NEWS - PROPAGACIÓN DE NOTICIAS FALSAS. ¿Qué hago si soy víctima de ello? Aspecto práctico. Derecho a réplica, respuesta o rectificación.
Por María Pía Aquino Viudes
“La emisión de una falsa información de manera pública se traduce en un hecho lesivo y este puede dar motivo a una causa penal por violar el derecho al honor si la noticia u opinión, emitida públicamente implica adjudicar la comisión de uno o varios delitos, o es injuriante sin que exista motivo que justifique el accionar (exceptio veritatis o interés público) y solo motiva el accionar ilícito un “animus injuriadi” (arts. 109 y sig del C. Penal reformado por ley 26.551 que solo tiene –para situaciones muy precisas– pena de multa). Los daños y perjuicios que causa una información falsa, que excede la privacidad, que afecta la imagen, la privacidad o intimidad de la persona puede dar lugar a reclamos amparados en el Código Civil y comercial de la Nación, pues el derecho de daños regula la responsabilidad que nace cuando una persona daña a otra y el sistema legal la obliga a compensar, teniendo la norma una función disuasiva pues la reparación integral (resarcimiento económico) está integrada también a abonar la posibilidad real de obtener un beneficio o evitar un menoscabo por parte del afectado por la información, pues pierde una “chance”.”
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Términos mencionados en esta doctrina: información.